Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 124 BIS 6

TÍTULO QUINTO SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO TERCERO MEDIOS NO MOTORIZADOS, MICROMOVILIDAD

Artículo 124 Bis 6. La Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana publicará y actualizará en su sitio web la siguiente información:

I. Mapa de estaciones de carga de vehículos que se encuentran en el Estado.

II. Beneficios fiscales que existen en la adquisición de vehículos eléctricos en el Estado.

III. Disposiciones reglamentarias en relación a la movilidad eléctrica en el Estado.

IV. Instructivo e indicaciones sobre el procedimiento de carga eléctrica para vehículos.

V. Datos, operación y estadísticas de la movilidad eléctrica en el Estado. 105 (ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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