Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 124 BIS 7

TÍTULO QUINTO SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO TERCERO MEDIOS NO MOTORIZADOS, MICROMOVILIDAD

Artículo 124 Bis 7. Los propietarios de vehículo eléctricos e híbridos, estarán exentos del pago de refrendo anual a que se refiere la Ley que Crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, por considerarse contribuyentes al medio ambiente y el desarrollo sostenible de la Entidad. (ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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