Artículo 124 Bis 9. Con el fin de optimizar la movilidad de los Nuevoleoneses, los municipios realizarán las gestiones necesarias para introducir la movilidad eléctrica para el uso local y recreativo. (REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Artículo 124 BIS 9
TÍTULO QUINTO SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO TERCERO MEDIOS NO MOTORIZADOS, MICROMOVILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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