Artículo 125. Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación el ordenamiento racional y sistemático de acciones, con base al ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, y tiene como propósito hacer más eficiente y segura la movilidad en el Estado. (REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Artículo 125
TÍTULO SEXTO SISTEMA DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO PRIMERO INSTRUMENTOS EN MATERIA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL EN LA
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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