Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 125

TÍTULO SEXTO SISTEMA DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO PRIMERO INSTRUMENTOS EN MATERIA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL EN LA

Artículo 125. Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación el ordenamiento racional y sistemático de acciones, con base al ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, y tiene como propósito hacer más eficiente y segura la movilidad en el Estado. (REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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