Artículo 126. La planeación de la movilidad y seguridad vial en el Estado, debe ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Desarrollo Urbano, el Sistema de Información Territorial y Urbano establecido en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, el Programa de Ordenamiento Territorial del Estado, el Programa de Desarrollo Urbano de la Zona Metropolitana de Monterrey, los Programas Sectoriales conducentes, y los demás instrumentos territoriales, metropolitanos, urbanos, y rurales vigentes. (REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Artículo 126
TÍTULO SEXTO SISTEMA DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO PRIMERO INSTRUMENTOS EN MATERIA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL EN LA
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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