Artículo 133. La Interconexión de viaductos y vialidades con las modalidades de servicio a través de la siguiente Infraestructura especializada:
I. Terminales de Integración: Áreas básicas del sistema para ascenso y descenso de pasajeros que sirven como centro de confluencia de diferentes modalidades del transporte público de pasajeros y la Red Troncal;
(REFORMADA, P.O.22 DE MAYO DE 2026)
II. Sistema de Peaje: Sistema de cobro a través de medios de prepago que sirve para la utilización de los diversos servicios del servicio de transporte;
III. Sistema de Control de Operación: Medios electrónicos que dan prioridad a la circulación del transporte público y/o ajustan la frecuencia de paso de los vehículos a la demanda de usuarios; (REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2025)
IV. Estaciones inteligentes y sustentables (EIS): Áreas para ascenso y descenso de pasajeros destinadas a la conexión intermodal de los servicios; que deberán contar con al menos: a) Mapa informativo preferentemente digital interactivo donde se observe el recorrido de las rutas; b) Alumbrado; c) Red de internet gratuito; d) Señalización en Braille; e) Infraestructura para cubrir inclemencias del tiempo; f) Botón de pánico; y g) Contenedor de basura. (REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2025)
V. Carriles Exclusivos: Vialidades determinadas e identificadas para el único uso de autobuses, BTR, y/o vehículos de usos compartido; y (ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2025)
VI. Paradas: Lugar donde obligatoriamente se detienen los autobuses, midibuses y microbuses para realizar sólo labores de ascenso y descenso de pasajeros, esta deberá contar con caseta techada, para la seguridad y protección del usuario. 112 (ADICIONADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2025) Los materiales para la construcción de las estaciones inteligentes sustentables que se mencionan en la fracción IV del presente artículo buscarán ser preferentemente de material reciclable.
(ADICIONADO, P.O.22 DE MAYO DE 2026)
Los ceniceros de pie con contenedor de basura, previstos en el inciso g) de la fracción IV del presente artículo, deberán instalarse en un lugar próximo a la estación, procurando en todo momento que su ubicación no interfiera ni contravenga la delimitación del espacio declarado como 100% libre de humo de tabaco y emisiones, de conformidad con la normativa aplicable.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2025)