Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 133 BIS

TÍTULO SEXTO SISTEMA DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO SEGUNDO DISEÑO DE RUTAS, ITINERARIOS Y DE INFRAESTRUCTURA

Artículo 133 Bis. Para efecto de la fracción VI del artículo anterior, la autoridad competente bajo convenio podrá concesionar, por tiempo determinado, la instalación, climatización y equipamiento de las casetas a empresas publicitarias en contraprestación del servicio, para el cumplimiento de la disposición.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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