Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 134

TÍTULO SÉPTIMO ESPACIO PÚBLICO E INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 134. La infraestructura para la movilidad, sus servicios y los usos de estos espacios en el Estado, se sujetará a lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como a las políticas establecidas por el Instituto a través de su Junta de Gobierno, de acuerdo con los siguientes criterios: (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

I. La infraestructura para la movilidad y sus servicios deberán promover el respeto a los derechos humanos, así como la salvaguarda del orden público y serán planeados, diseñados, regulados y ejecutados bajo los principios jerarquía de la movilidad y criterios establecidos en la presente Ley, priorizando aquellas que atiendan a personas peatonas, vehículos no motorizados y transporte público, de conformidad con las necesidades en el Estado;

II. Establecer políticas y mecanismos que eviten actividades que interfieran en la seguridad de los usuarios, especialmente en los sistemas de transporte público de vía exclusiva o que utilizan carriles preferenciales; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

III. Promover un diseño vial que procure un uso equitativo del espacio público por parte de todos los usuarios, en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas expedidas para tal efecto; 113

IV. Establecer una red vial estratégica que garantice la movilidad en casos de emergencia en relación con el desplazamiento de personas y sus bienes en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o alteración del orden público;

V. Los Municipios promoverán el uso de calles completas, que contemplen en lo posible la mayor cantidad de medios de movilidad, atendiendo prioritariamente a la jerarquía establecida en el artículo 5; y

VI. La publicidad en el espacio público no podrá reducir en perjuicio del peatón el espacio mínimo establecido en la normativa estatal en materia de aceras y banquetas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.