Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 138

TÍTULO SÉPTIMO ESPACIO PÚBLICO E INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 138. Los Municipios deberán garantizar en el ámbito de sus competencias, en coordinación con el Instituto, que, en las vialidades del Estado, exista señalamiento vial y nomenclatura, conforme a lo establecido en la Ley de Señalamientos Viales para el Estado de Nuevo León y a sus Normas Técnicas. (REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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