Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 142

TÍTULO OCTAVO SISTEMA DE PEAJE DEL TRANSPORTE PÚBLICO · CAPÍTULO PRIMERO SISTEMA DE PEAJE DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 142. El cobro del servicio del transporte del SETRA deberá efectuarse únicamente mediante el sistema único de peaje, el Reglamento de la Ley 115 establecerá los mecanismos y plazos para la implementación del Sistema Único de Peaje.

Este sistema deberá ser compatible con el sistema único de peaje del SETME.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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