Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 143

TÍTULO OCTAVO SISTEMA DE PEAJE DEL TRANSPORTE PÚBLICO · CAPÍTULO PRIMERO SISTEMA DE PEAJE DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 143. El cobro del servicio de transporte Servicio de Taxi deberá posibilitarse por medio del sistema único de peaje y por medio de pago en efectivo, el Reglamento de la Ley establecerá los mecanismos y plazos para la implementación del Sistema de Peaje.

(REFORMADO, P.O.22 DE MAYO DE 2026)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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