Artículo 144. El Sistema único de Peaje del servicio de transporte, deberá utilizar medios electrónicos para el cobro de las tarifas e incorporar de manera eficiente los avances tecnológicos a que haya lugar en esta materia. El recaudo llevado a cabo mediante el Sistema de Peaje se realizará exclusivamente en los términos de las concesiones y permisos que para la prestación de dichos servicios expida el Instituto.
(ADICIONADO, P.O.22 DE MAYO DE 2026)
Se deberá realizar la revisión tarifaria conforme al procedimiento, plazos y condicionamientos establecidos en esta Ley y su Reglamento.