Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 160

TÍTULO NOVENO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 160. A fin de mantener en todo tiempo la racionalidad y equilibrio entre oferta y demanda de las diversas modalidades de servicio del SETME, SETRA y Servicio de Taxis, el otorgamiento de concesiones, se hará considerando los principios de movilidad sostenible, eficiencia administrativa y calidad en el servicio. En las concesiones se determinarán las condiciones a las que habrá de sujetarse la operación y funcionamiento de cada una de las modalidades de servicio, y contendrán los datos siguientes:

I. Autoridad que lo emite;

II. Fundamentos legales aplicables;

III. Nombre y datos de la persona física o moral a la que se le otorga la concesión;

IV. Sistema de transporte y modalidad del servicio o infraestructura especializada de que se trate;

V. Obligaciones y derechos del Titular de la concesión; 121

VI. Vigencia;

VII. Número de vehículos y/o infraestructuras que ampara la concesión, así como su respectivo número de placa y tarjeta de circulación;

VIII. Características de los vehículos y/o infraestructuras;

IX. Monto de la garantía de cumplimiento;

X. Determinaciones, límites y zona de influencia a las que habrá de sujetarse la operación y funcionamiento del servicio y/o infraestructuras;

XI. Causas de terminación de la concesión;

XII. Lugar y fecha de expedición;

XIII. Firmas de la autoridad y del Titular de la concesión; y

XIV. Para el caso del SETRA y SETME, cuando sea aplicable, contendrá además: a) Política tarifaria y/o condiciones de participación en el Sistema de Peaje; b) Horarios de servicio; c) Itinerarios; d) Paradas autorizadas; e) Frecuencias de paso y/o condiciones de participación en el Sistema de Control de Operación; f) Programa de capacitación; g) Programa de mantenimiento de vehículos; h) Datos del seguro de responsabilidad civil y para el pasajero para cada unidad; i) Programa de renovación de vehículos; y j) Terminales e instalaciones autorizadas, ó las condiciones de uso de la infraestructura especializada.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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