Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 171

TÍTULO NOVENO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 171. El permiso de transporte es el acto administrativo por medio del cual el Instituto puede conferir a una persona moral la prestación temporal del servicio de transporte de personas, en los términos de esta Ley y, su Reglamento. El Reglamento de la Ley establecerá el procedimiento para el otorgamiento, terminación y revocación de los permisos, así como las condiciones a las que habrá de sujetarse la operación y funcionamiento de cada una de las modalidades de servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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