Artículo 172. Son susceptibles de permiso, en los términos de esta Ley y su Reglamento, las siguientes modalidades del servicio de transporte:
I. El SETME; (REFORMADA, P.O. 01 DE JUNIO DE 2020)
II. El SETRA; y el
III. EL STDE. En el caso del SETRA y SETME, estos permisos solo podrán ser otorgados en casos de urgencia o necesidad así determinados por el Instituto en los términos de esta Ley y de su Reglamento, debiendo siempre el permisionario ser quien adquiera el medio de transporte mediante el cual se prestará el servicio respectivo, y tendrán siempre una temporalidad establecida. Todo permiso que no establezca una fecha de vigencia o se plasme como indefinida será nulo de pleno derecho. 128