Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 172

TÍTULO NOVENO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 172. Son susceptibles de permiso, en los términos de esta Ley y su Reglamento, las siguientes modalidades del servicio de transporte:

I. El SETME; (REFORMADA, P.O. 01 DE JUNIO DE 2020)

II. El SETRA; y el

III. EL STDE. En el caso del SETRA y SETME, estos permisos solo podrán ser otorgados en casos de urgencia o necesidad así determinados por el Instituto en los términos de esta Ley y de su Reglamento, debiendo siempre el permisionario ser quien adquiera el medio de transporte mediante el cual se prestará el servicio respectivo, y tendrán siempre una temporalidad establecida. Todo permiso que no establezca una fecha de vigencia o se plasme como indefinida será nulo de pleno derecho. 128

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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