Artículo 173 Bis. El permiso otorgado bajo la modalidad STDE podrá ser suspendido por el tiempo que determine la autoridad competente cuando alguna unidad de transporte de personal o de transporte turístico resulte responsable en un accidente de tránsito derivado del incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, en los Reglamentos Municipales de Tránsito y/o en el Reglamento de esta Ley, conforme a lo establecido en el artículo 116 Bis del presente ordenamiento.
(F. DE E. P.O. 24 DE ENERO DE 2020)