Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 175

TÍTULO NOVENO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 175 . Concluido el plazo de vigencia del permiso del STDE, su titular tendrá derecho a su renovación incluso en grado preferente respecto a los nuevos solicitantes siempre que haya cumplido con sus obligaciones en calidad de permisionario, dicha renovación será tramitada, previamente a su vencimiento, por los interesados en la forma y términos que se establece en el permiso, en esta Ley y su Reglamento.

SECCIÓN SEGUNDA PERMISOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y DEL SETIAP.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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