Artículo 174. La vigencia de los permisos de emergencia del SETRA o SETME será no mayor a un año, mismo plazo en que el Comité Técnico y la Junta de Gobierno podrán preparar el otorgamiento de la concesión respectiva en caso de ser necesario. Dichos permisos no serán renovables.
Los permisos determinarán las condiciones a las que habrá de sujetarse la operación y funcionamiento de cada una de las modalidades de servicio o infraestructuras, y contendrán al menos la siguiente información:
I. Autoridad que lo emite;
II. Fundamentos legales aplicables;
III. Nombre y datos de la persona física o moral a la que se le otorga el permiso;
IV. Sistema de transporte y modalidad del servicio o infraestructura especializada de que se trate;
V. Obligaciones y derechos del permisionario;
VI. Vigencia;
VII. Número de vehículos y/o infraestructuras que ampara el permiso;
VIII. Características de los vehículos y/o infraestructuras;
IX. Determinaciones, límites y zona de influencia a las que habrá de sujetarse la operación y funcionamiento del servicio y/o infraestructuras;
X. Causas de terminación del permiso;
XI. Lugar y fecha de expedición;
XII. Firmas de la autoridad y del permisionario; 129
XIII. Política tarifaria;
XIV. Horarios de servicio;
XV. Itinerarios;
XVI. Paradas autorizadas;
XVII. Frecuencias de paso;
XVIII. Programa de capacitación;
XIX. Programa de mantenimiento de vehículos;
XX. Datos del seguro de responsabilidad civil y para el pasajero para cada unidad; y
XXI. Terminales e instalaciones autorizadas.