Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 174

TÍTULO NOVENO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 174. La vigencia de los permisos de emergencia del SETRA o SETME será no mayor a un año, mismo plazo en que el Comité Técnico y la Junta de Gobierno podrán preparar el otorgamiento de la concesión respectiva en caso de ser necesario. Dichos permisos no serán renovables.

Los permisos determinarán las condiciones a las que habrá de sujetarse la operación y funcionamiento de cada una de las modalidades de servicio o infraestructuras, y contendrán al menos la siguiente información:

I. Autoridad que lo emite;

II. Fundamentos legales aplicables;

III. Nombre y datos de la persona física o moral a la que se le otorga el permiso;

IV. Sistema de transporte y modalidad del servicio o infraestructura especializada de que se trate;

V. Obligaciones y derechos del permisionario;

VI. Vigencia;

VII. Número de vehículos y/o infraestructuras que ampara el permiso;

VIII. Características de los vehículos y/o infraestructuras;

IX. Determinaciones, límites y zona de influencia a las que habrá de sujetarse la operación y funcionamiento del servicio y/o infraestructuras;

X. Causas de terminación del permiso;

XI. Lugar y fecha de expedición;

XII. Firmas de la autoridad y del permisionario; 129

XIII. Política tarifaria;

XIV. Horarios de servicio;

XV. Itinerarios;

XVI. Paradas autorizadas;

XVII. Frecuencias de paso;

XVIII. Programa de capacitación;

XIX. Programa de mantenimiento de vehículos;

XX. Datos del seguro de responsabilidad civil y para el pasajero para cada unidad; y

XXI. Terminales e instalaciones autorizadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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