Artículo 202 . El concesionario o permisionario de los bienes requisados llevará la contabilidad y cumplirá las obligaciones fiscales correspondientes durante el período que dure la requisa, pero en todo caso dicha información deberá estar a la vista del administrador designado por el Director General del Instituto.
Artículo 202
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO MEDIDAS DE SEGURIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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