Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 201

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 201 . Durante el tiempo que dure la requisa no podrán embargarse ni ejecutarse mandamiento judicial alguno sobre los bienes afectos a la prestación del servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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