Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 200

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 200 . Los gastos que se originen durante el tiempo que dure la requisa serán a cargo del concesionario o permisionario y éste deberá cubrirlos. El administrador de la requisa queda facultado para cubrir, con cargo a los ingresos, los salarios de los trabajadores que laboren, los honorarios de los prestadores de servicios que se contraten y las deudas urgentes del concesionario o permisionario, relacionados directamente con la prestación del servicio amparado por el permiso o concesión, siempre que de no hacerlo implique la afectación del servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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