Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 199

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 199 . El Director General del Instituto nombrará al administrador de la requisa, quien deberá de tomar inmediata posesión de la empresa, bienes y servicios destinados directa o indirectamente a la prestación del servicio. De no 136 serle entregados voluntariamente, lo hará con el auxilio de la fuerza pública. El administrador será depositario y administrador de la empresa y de los bienes y servicios, para efectos de la función de administración actuará como representante legal del concesionario o permisionario, así como del propietario de la empresa o bienes objeto de la requisa, cuando no fuere aquél mismo, y se encargará de la operación de la prestación del servicio. Asimismo, podrá contratar a cargo del concesionario o permisionario, los servicios y el personal necesarios para la continuación de la prestación del servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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