Artículo 207. Las infracciones y sanciones de los conductores y prestadores del SETME, SETRA, STDE, Transporte de Carga y Servicio de Taxis serán las violaciones a las normas aplicables a estos servicios en ésta Ley y su Reglamento, sin perjuicio a la violación de normas de Tránsito, Vialidad y Movilidad establecidas en los Reglamentos Municipales.
Artículo 207
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO MEDIDAS DE SEGURIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.