Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 209

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 209. Las infracciones y sanciones de los conductores y propietarios de vehículos particulares, de medios no motorizados, Transporte de Carga, micromovilidad y peatones serán las violaciones a las normas aplicables a estos sistemas en ésta Ley y su Reglamento, sin perjuicio a la violación de normas de Tránsito, Vialidad y Movilidad establecidas en los Reglamentos Municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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