Artículo 211. El Instituto, a fin de hacer cumplir las determinaciones de esta Ley, en situación de gravedad y sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones que procedan, podrá utilizar:
I. El auxilio de la fuerza pública;
II. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; y
III. Retiro de la circulación de vehículos, previo acuerdo por escrito.