Artículo 210. Al imponer una sanción, la autoridad fundará y motivará la resolución que corresponda, tomando en cuenta lo siguiente:
I. La gravedad de la infracción; 138
II. La condición económica del infractor;
III. La intencionalidad o negligencia de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
IV. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción; y
V. La reincidencia, si la hubiere.