Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 210

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 210. Al imponer una sanción, la autoridad fundará y motivará la resolución que corresponda, tomando en cuenta lo siguiente:

I. La gravedad de la infracción; 138

II. La condición económica del infractor;

III. La intencionalidad o negligencia de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

IV. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción; y

V. La reincidencia, si la hubiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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