Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 24

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO SEGUNDO DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 24. El Director General será designado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado previa opinión de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno podrá solicitar al Gobernador del Estado, la destitución del Director del Instituto en caso de resolución de procedimiento de responsabilidad administrativa de conformidad a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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