Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 37

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO QUINTO COMITÉ TÉCNICO

Artículo 37. El Comité Técnico será un órgano técnico y de gestión, con funciones de carácter especializado, cuyo objetivo es asesorar y emitir recomendaciones en materia de movilidad. Este órgano tendrá sin limitación acceso a la información técnica recabada y generada tanto por el Instituto, como por el Centro de Gestión de Movilidad, para que basados en esa información puedan realizar los análisis y estudios necesarios para dictaminar y establecer los recorridos de las rutas, sus tarifas, en los diferentes tipos de servicios públicos de transporte. Siendo el Instituto el responsable de instrumentarlos. Para el desempeño de sus funciones, el Comité Técnico contará con los recursos que otorguen a su favor los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, o provenientes de instituciones públicas, privadas o particulares que apoyen o soliciten los trabajos del organismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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