Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 38

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO QUINTO COMITÉ TÉCNICO

Artículo 38. El Reglamento Interior del Instituto establecerá la estructura orgánica del Comité Técnico y las funciones específicas de sus unidades administrativas, para el cumplimiento de su objeto. Deberá establecer el perfil necesario de los integrantes del Comité Técnico, a fin de garantizar que cuenten con la capacitación y la experiencia idónea requerida.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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