Artículo 38. El Reglamento Interior del Instituto establecerá la estructura orgánica del Comité Técnico y las funciones específicas de sus unidades administrativas, para el cumplimiento de su objeto. Deberá establecer el perfil necesario de los integrantes del Comité Técnico, a fin de garantizar que cuenten con la capacitación y la experiencia idónea requerida.
Artículo 38
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO QUINTO COMITÉ TÉCNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.