Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 40

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO QUINTO COMITÉ TÉCNICO

Artículo 40. El Comité Técnico del Transporte contará con una Dirección Técnica que dependerá de la Junta de Gobierno. El titular de dicha Dirección, durará en su cargo cuatro años, prorrogable por el mismo periodo será designado por la Junta de Gobierno, previa propuesta del Director General, y una vez realizados los procesos de selección establecidos en los términos de la presente Ley y el Reglamento Interior. El Director Técnico solo podrá dejar su función cuando concluya el periodo de su cargo, por renuncia, por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Junta de Gobierno o en caso de resolución de procedimiento de responsabilidad administrativa de conformidad a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado. El Director técnico tendrá las atribuciones que marque el Reglamento Interior.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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