Artículo 42. El Centro de Gestión de Movilidad es el órgano del Instituto que coordina las acciones para una eficiente operación de las vialidades y de los servicios en las modalidades de transporte que regula esta Ley. Contando con la atribución para concentrar la información de semaforización, manejar la tecnología de monitoreo de los traslados de las unidades, desarrollar la función de detectar e informar en tiempo real en donde se realizan las congestiones 57 viales, donde se está presentando retraso, y necesidades de abastecimiento, así como de implementar los instrumentos o tecnologías que permitan analizar macrodatos para mantener informados a los usuarios y a las autoridades, para efectos de eficiencia en el servicio, atención de contingencias, contar con información confiable para toma de decisiones, apoyo en aspectos de seguridad y medio ambiente como enlace para generar un mejor empleo del espacio público.
Artículo 42
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO SEXTO CENTRO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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