Artículo 44. El Centro de Gestión de Movilidad coordinará los Centros de Control y Operación del SEM, para maximizar la eficiencia en la operación de los sistemas y servicios del transporte público de pasajeros.
Artículo 44
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO SEXTO CENTRO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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