Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 44

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO SEXTO CENTRO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 44. El Centro de Gestión de Movilidad coordinará los Centros de Control y Operación del SEM, para maximizar la eficiencia en la operación de los sistemas y servicios del transporte público de pasajeros.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.