Artículo 43. El Centro de Gestión de Movilidad gestionará a través del Fideicomiso correspondiente los recursos que permitan la operación del sistema de semaforización vial, la realización de las obras de movilidad que optimice el uso de las vialidades, mejore la eficiencia del tránsito de personas y vehículos, considerando niveles de servicio eficaz para todos los usuarios de la vía de acuerdo a la jerarquía de movilidad.
Artículo 43
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO SEXTO CENTRO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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