Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 45
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO SEXTO CENTRO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD
Artículo 45. El Centro de Gestión de Movilidad, contará con un Director y cuerpo técnico propio que tendrán las funciones definidas en el Reglamento Interior. Al Director del Centro de Gestión de Movilidad le será aplicable en lo conducente lo establecido en el artículo 40 de la presente Ley.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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