Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 39

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO QUINTO COMITÉ TÉCNICO

Artículo 39. El Comité Técnico tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

I. Evaluar y proponer al Instituto la realización de acciones para mejorar la calidad de los servicios de transporte que se proporcionen;

II. Analizar tecnologías y modalidades del transporte, para proponer a la Junta de Gobierno acciones relacionadas con la modernización del sistema de movilidad;

III. Emitir dictamen de factibilidad técnica, y operativa a todas las concesiones y permisos temporales del servicio de transporte público; 55

IV. Elaborar en coordinación con la Secretaría, los estudios y análisis que resulten necesarios, para la integración y actualización del Programa Sectorial de Movilidad;

V. Evaluar y proponer a la Junta de Gobierno la normatividad técnica aplicable a la materia objeto de esta Ley, para la elaboración del Reglamento y Reglamento Interior;

VI. Elaborar estudios técnicos para determinar la factibilidad de los diversos proyectos de infraestructura para la movilidad;

VII. Elaborar los análisis técnicos relacionados al diseño y operación de la red de transporte de pasajeros, así como de los centros de transferencia intermodal;

VIII. Dictaminar y recomendar al Director General del Instituto, la aprobación o negación de la factibilidad del servicio de transporte público de pasajeros, en los nuevos desarrollos inmobiliarios, previo análisis del impacto que estos desarrollos generen. Lo anterior conforme a la LAHOTDU;

IX. Elaborar estudios técnicos relacionados a la atención de la red de transporte automotor de carga y mercancías;

X. Elaborar estudios de tránsito para determinar capacidades y niveles de servicio, con el fin de optimizar la infraestructura para la movilidad;

XI. Elaborar estudios que establezcan y fundamenten medidas que mejoren la seguridad vial en la red;

(REFORMADA, P.O.22 DE MAYO DE 2026)

XII. Elaborar análisis de demanda de transporte, considerando los factores técnicos, sociales y económicos, proponer anualmente a la Junta de Gobierno las tarifas por servicios de transporte público, las cuales se definirán conforme a los procedimientos y formas de determinación que señale el Reglamento de la presente ley;

XIII. Elaborar estudios del impacto al sistema de movilidad a causa de desarrollos urbanos de gran magnitud;

XIV. Elaborar estudios de costos de operación y análisis tarifario de los sistemas de transporte;

XV. Rendir informe semestral de las actividades realizadas al Consejo Consultivo de Movilidad Sostenible y Accesibilidad;

XVI. Proporcionar al Consejo Consultivo los estudios y análisis técnicos y dictámenes de factibilidad que elabore para su opinión; y

XVII. Las demás que señale esta Ley, su reglamento, y aquellas que le encomiende la Junta de Gobierno. 56 Para el desempeño de sus funciones, el Comité Técnico, contará con el apoyo de las unidades administrativas del Instituto.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.