Artículo 39. El Comité Técnico tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
I. Evaluar y proponer al Instituto la realización de acciones para mejorar la calidad de los servicios de transporte que se proporcionen;
II. Analizar tecnologías y modalidades del transporte, para proponer a la Junta de Gobierno acciones relacionadas con la modernización del sistema de movilidad;
III. Emitir dictamen de factibilidad técnica, y operativa a todas las concesiones y permisos temporales del servicio de transporte público; 55
IV. Elaborar en coordinación con la Secretaría, los estudios y análisis que resulten necesarios, para la integración y actualización del Programa Sectorial de Movilidad;
V. Evaluar y proponer a la Junta de Gobierno la normatividad técnica aplicable a la materia objeto de esta Ley, para la elaboración del Reglamento y Reglamento Interior;
VI. Elaborar estudios técnicos para determinar la factibilidad de los diversos proyectos de infraestructura para la movilidad;
VII. Elaborar los análisis técnicos relacionados al diseño y operación de la red de transporte de pasajeros, así como de los centros de transferencia intermodal;
VIII. Dictaminar y recomendar al Director General del Instituto, la aprobación o negación de la factibilidad del servicio de transporte público de pasajeros, en los nuevos desarrollos inmobiliarios, previo análisis del impacto que estos desarrollos generen. Lo anterior conforme a la LAHOTDU;
IX. Elaborar estudios técnicos relacionados a la atención de la red de transporte automotor de carga y mercancías;
X. Elaborar estudios de tránsito para determinar capacidades y niveles de servicio, con el fin de optimizar la infraestructura para la movilidad;
XI. Elaborar estudios que establezcan y fundamenten medidas que mejoren la seguridad vial en la red;
(REFORMADA, P.O.22 DE MAYO DE 2026)
XII. Elaborar análisis de demanda de transporte, considerando los factores técnicos, sociales y económicos, proponer anualmente a la Junta de Gobierno las tarifas por servicios de transporte público, las cuales se definirán conforme a los procedimientos y formas de determinación que señale el Reglamento de la presente ley;
XIII. Elaborar estudios del impacto al sistema de movilidad a causa de desarrollos urbanos de gran magnitud;
XIV. Elaborar estudios de costos de operación y análisis tarifario de los sistemas de transporte;
XV. Rendir informe semestral de las actividades realizadas al Consejo Consultivo de Movilidad Sostenible y Accesibilidad;
XVI. Proporcionar al Consejo Consultivo los estudios y análisis técnicos y dictámenes de factibilidad que elabore para su opinión; y
XVII. Las demás que señale esta Ley, su reglamento, y aquellas que le encomiende la Junta de Gobierno. 56 Para el desempeño de sus funciones, el Comité Técnico, contará con el apoyo de las unidades administrativas del Instituto.