Artículo 59 Bis 4. La Estrategia Estatal tendrá una visión con un horizonte a corto, mediano y largo plazo del desarrollo estatal de la movilidad y la seguridad vial. Tendrá como objetivo gestionar, desde un enfoque de sistemas seguros, la movilidad y seguridad vial, con la premisa que el cambio en su instrumentación será progresivo, las acciones y políticas deberán obedecer a un proceso interactivo. Podrá ser revisada y, en su caso, actualizada cada cuatro años o cuando ocurran 68 cambios profundos que puedan afectar la estructura de movilidad del Estado. Su elaboración y modificación será conforme a lo siguiente:
I. El Sistema Estatal formulará y aprobará la Estrategia Estatal;
II. Una vez aprobada la Estrategia Estatal, se publicará en el Periódico Oficial del Estado; y
III. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y los municipios ajustarán sus políticas y acciones a lo establecido en la Estrategia.