Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 59 BIS 4

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA DE MOVILIDAD Y

Artículo 59 Bis 4. La Estrategia Estatal tendrá una visión con un horizonte a corto, mediano y largo plazo del desarrollo estatal de la movilidad y la seguridad vial. Tendrá como objetivo gestionar, desde un enfoque de sistemas seguros, la movilidad y seguridad vial, con la premisa que el cambio en su instrumentación será progresivo, las acciones y políticas deberán obedecer a un proceso interactivo. Podrá ser revisada y, en su caso, actualizada cada cuatro años o cuando ocurran 68 cambios profundos que puedan afectar la estructura de movilidad del Estado. Su elaboración y modificación será conforme a lo siguiente:

I. El Sistema Estatal formulará y aprobará la Estrategia Estatal;

II. Una vez aprobada la Estrategia Estatal, se publicará en el Periódico Oficial del Estado; y

III. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y los municipios ajustarán sus políticas y acciones a lo establecido en la Estrategia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.