Artículo 60. El Instituto y los Municipios promoverán y ejecutarán acciones en materia de seguridad y educación vial para los peatones, conductores, ciclistas, usuarios del servicio público y especial de transporte; y población en general, haciendo uso de los diferentes medios de comunicación, los avances tecnológicos.
(ADICIONADO, P.O.22 DE MAYO DE 2026)