Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 60 BIS

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA DE MOVILIDAD Y

Artículo 60 Bis. El Instituto y los Municipios promoverán e implementarán un programa de capacitación para autoridades estatales y municipales en materia de seguridad ciclista, con el objetivo de fortalecer la vigilancia, el diseño urbano y la atención a incidentes viales que involucren a ciclistas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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