Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 62

TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA DE MOVILIDAD Y

Artículo 62. El Instituto y los municipios crearán los mecanismos y programas necesarios para incentivar la formación de especialistas, así como la coordinación para la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de seguridad peatonal y vial, que permitan fomentar la seguridad vial.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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