Artículo 62. El Instituto y los municipios crearán los mecanismos y programas necesarios para incentivar la formación de especialistas, así como la coordinación para la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de seguridad peatonal y vial, que permitan fomentar la seguridad vial.
Artículo 62
TÍTULO CUARTO DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA DE MOVILIDAD Y
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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