Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 70

TÍTULO QUINTO SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO SEGUNDO SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 70 . Son derechos de los usuarios del servicio de Transporte Público:

I. Recibir un servicio público de transporte de calidad, en forma permanente, regular, continua, uniforme e ininterrumpida y en las mejores condiciones de accesibilidad, seguridad, comodidad, higiene y eficiencia;

II. Exigir documento mediante el cual se compruebe el pago conforme a la tarifa autorizada; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

III. A gozar de una tarifa preferencial en los siguientes supuestos; a) Personas con algún tipo de discapacidad; b) Personas afiliadas al Instituto Estatal de las Personas Adultas Mayores o al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; c) Personas en situación de viudez; d) Personas jubiladas y/o pensionadas; e) Padres y madres de familias monoparentales en las que la patria potestad recaiga sobre una sola persona; y f) Estudiantes de cualquier grado en Instituciones Incorporadas a la Secretaría de Educación.

(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O.22 DE MAYO DE 2026)

Para garantizar la transparencia en la asignación de tarifas preferenciales, se deberá cumplir con los requisitos que se establezcan en la presente Ley y en su Reglamento.

IV. A contar con un sistema físico y virtual, efectivo y transparente para quejas y denuncias; 82

V. Tratándose de personas con discapacidad o movilidad limitada, a que se les respeten los lugares y accesos destinados para ellas;

VI. A recibir atención médica inmediata en caso de siniestros;

VII. A la indemnización por las lesiones causadas en su persona y daños en sus bienes, en su caso, ocasionados por hechos viales;

(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2021)

VIII. Conocer los datos del operador, a través del documento de identificación que se establezca en el reglamento de la Ley; lo cual deberá colocarse en un lugar visible del vehículo y será de un tamaño que permita su lectura a distancia;

IX. A viajar sin costo en el SETRA y SETME en los siguientes casos: a) Las niñas, niños y adolescentes de hasta 1.10 metros de estatura, siempre y cuando vayan acompañados de un adulto. b) El personal autorizado por el Instituto en actividades de supervisión o de vigilancia. c) Carteros, mensajeros de telégrafos, agentes de la policía ministerial, elementos de seguridad pública y tránsito, personal militar, de bomberos y paramédicos, siempre y cuando estén en funciones y lo acrediten mediante el documento que determine el Instituto.

(ADICIONADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2021)

X. Realizar el pago del transporte público SETME y SETRA mediante instrumentos establecidos por la secretaria derivados del programa de reciclaje de botellas de plástico. (ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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