Artículo 70 Bis 1. Para una adecuada operación de los servicios de transporte, las autoridades competentes deberán definir los instrumentos que se usen para los siguientes procesos:
I. Protocolos de prevención y atención de discriminación y violencia contra las personas usuarias de la vía;
II. Control y registro vehicular y revisión físico-mecánica y de emisiones; y 83
III. Control y registro de conductores. (ADICIONADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2025)