Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 79

TÍTULO QUINTO SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO SEGUNDO SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 79. Los conductores de este servicio de transporte deberán de cumplir mínimo con los siguientes requisitos:

I. Licencia de conducir vigente del tipo “E” que establezca el Instituto; (REFORMADA, P.O. 25 DE OCTUBRE 2023)

II. Acreditar de inicio y cada año, exámenes toxicológicos, dichos exámenes anuales se realizarán sin previo aviso, los resultados de laboratorio tendrán validez para acreditación, por diez días hábiles, contados a partir de la fecha en la cual fueron expedidos;

III. Carta de No antecedentes Penales, para lo que, deberán entregar y enviar al Instituto, copias simples del acta de nacimiento, de la clave única de registro de población y de una identificación oficial vigente, para gestionar la carta de no antecedentes penales correspondiente, ante la autoridad competente, misma que será gratuita para el conductor; (REFORMADA, P.O. 25 DE OCTUBRE 2023)

IV. Capacitarse vía internet de forma anual conforme a la convocatoria del Instituto. En caso que el conductor se vea involucrado en hechos de transito deberán tomar el curso de manera presencial, al igual que de no aprobar la evaluación de dicha capacitación se deberán llevar la misma de manera presencial. El Instituto deberá promover cursos gratuitos periódicamente en materia de seguridad vial y cultura vial a fin de reforzar los conocimientos para la prevención de hechos de transito; (REFORMADA, P.O. 25 DE OCTUBRE 2023)

V. Capacitarse en talleres informativos en materia de acoso sexual, violencia de género, trata de personas, cultura vial y seguridad vial, mismos que serán impartidos por el Instituto.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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