Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 80

TÍTULO QUINTO SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO SEGUNDO SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 80. El Instituto en coordinación con los prestadores de servicio del SETRA, deberán promover la mejora constante del sistema, fomentando el uso de tecnologías de vanguardia, la implementación de nuevos métodos de operación, mediante la constitución de asociaciones o fusiones que incluyan sistemas de peaje, con el objetivo de incrementar su eficiencia, la comodidad y seguridad de los usuarios. 88 En ningún caso se autorizarán asociaciones o fusiones que ofrezcan servicios que compitan de manera directa con el SETME. Las rutas del SETRA que brinden servicio dentro de la zona metropolitana de Monterrey, deberán de operar en función de un sistema integral de movilidad compatible y funcional con el SETME.

SECCIÓN TERCERA SERVICIO DE TAXIS

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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