Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 8 BIS 3

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA SENSIBILIZACIÓN, EDUCACIÓN Y

Artículo 8 Bis 3. La formación en materia de movilidad y seguridad vial implica que el personal técnico y/o profesional cuente con capacitación en dichas materias, así como en perspectiva de género y necesidades de los grupos en situación de vulnerabilidad. El Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, promoverán acciones y mecanismos en coordinación con las dependencias y entidades competentes, las concesionarias, las permisionarias, los sectores privado y social, para que el personal técnico y/o profesional en materia de movilidad y seguridad vial acredite su capacidad técnica y operativa.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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