Artículo 9. Son autoridades para aplicar esta Ley y de vigilar su cumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. El Titular del Ejecutivo del Estado;
II. El Titular del Instituto;
III. El Titular de Metrorrey, en el Sistema Metrorrey;
IV. Los Municipios por conducto de sus Presidentes Municipales o la dependencia que designen para controlar las actividades que regula esta Ley, en los términos de la reglamentación aplicable al ámbito;
V. Consejo Consultivo de Movilidad y Accesibilidad; (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2022)
VI. Secretaría de Medio Ambiente;
(REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2022)
VII. Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana; 31
VIII. Red Estatal de Autopistas;
IX. Sistemas de Caminos;
X. Instituto de Control Vehicular; y
XI. Los demás que señalen esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos legales aplicables, o aquellos que sean designados mediante acuerdos o convenios de las autoridades señaladas en las fracciones que anteceden o con las Autoridades Federales. (REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)