Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 9

TÍTULO SEGUNDO GOBERNANZA, AUTORIDADES COMPETENTES Y MECANISMOS DE · CAPÍTULO PRIMERO AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 9. Son autoridades para aplicar esta Ley y de vigilar su cumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. El Titular del Ejecutivo del Estado;

II. El Titular del Instituto;

III. El Titular de Metrorrey, en el Sistema Metrorrey;

IV. Los Municipios por conducto de sus Presidentes Municipales o la dependencia que designen para controlar las actividades que regula esta Ley, en los términos de la reglamentación aplicable al ámbito;

V. Consejo Consultivo de Movilidad y Accesibilidad; (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2022)

VI. Secretaría de Medio Ambiente;

(REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2022)

VII. Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana; 31

VIII. Red Estatal de Autopistas;

IX. Sistemas de Caminos;

X. Instituto de Control Vehicular; y

XI. Los demás que señalen esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos legales aplicables, o aquellos que sean designados mediante acuerdos o convenios de las autoridades señaladas en las fracciones que anteceden o con las Autoridades Federales. (REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.