Artículo 83 Bis. Los prestadores del Servicio de Taxis, que sean personas físicas, tendrán el derecho a designar libremente hasta dos beneficiarios para que, en caso de incapacidad física o mental, ausencia declarada judicialmente o por fallecimiento, puedan sustituirlo en el orden de prelación que señale ante el Instituto.
Artículo 83 BIS
TÍTULO QUINTO SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO SEGUNDO SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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