Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 85

TÍTULO QUINTO SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO SEGUNDO SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 85. Todo conductor que se desempeñe dentro del Servicio de Taxis deberá cumplir con lo siguiente:

I. Licencia de conducir vigente del tipo “E” que establezca el Instituto; (REFORMADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2023)

II. Acreditar de inicio y cada dos años, exámenes toxicológicos, dichos exámenes anuales se realizarán sin previo aviso, los resultados de laboratorio tendrán validez para acreditación, por diez días hábiles, contados a partir de la fecha en la cual fueron expedidos;

III. Carta de No antecedentes Penales, para lo que, deberán entregar y enviar al Instituto, copias simples del acta de nacimiento, de la clave única de registro de población y de una identificación oficial vigente, para gestionar la carta de no antecedentes penales correspondiente, ante la autoridad competente, misma que será gratuita para el conductor;

IV. Comprobante de domicilio, el cual deberá coincidir con el señalado en la licencia de conducir, de no ser así deberá adjuntar constancia de residencia certificada por el Secretario del Ayuntamiento del Municipio en el cual resida;

V. Registro Federal de contribuyentes; (REFORMADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2023)

VI. Capacitarse vía internet de forma anual conforme a la convocatoria del Instituto. En caso de que el conductor se vea involucrado en hechos de transito deberán tomar el curso de manera presencial, al igual que de no aprobar la evaluación de dicha capacitación se deberá llevar la misma de manera presencial.; y

VII. Estar dado de alta ante el Servicio de Administración Tributaria. (REFORMADO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2023) El Instituto establecerá los contenidos de la Capacitación los cuales deberán contener cuando menos los temas de acoso sexual, violencia de género, trata de personas, seguridad vial, cultura vial, primeros auxilios y derechos humanos, mismos que serán impartidos por el Instituto. El Instituto no podrá exigir cursos, exámenes y demás requisitos no contemplados en esta Ley.

SECCIÓN CUARTA EL SERVICIO AUXILIAR DE TRANSPORTE

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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