Artículo 87. El transporte de carga es aquel que se presta en vehículos y/o remolques destinados al transporte de todo tipo de bienes, mercancías y objetos en general y que circula u opera en el Estado.
Artículo 87
TÍTULO QUINTO SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO SEGUNDO SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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