Artículo 88. Las modalidades del transporte de carga según el giro son los siguientes:
I. Empresarial o Comercial: Es aquel destinado, de manera regular y continua, al acopio y reparto de bienes o mercancías, en vehículos con capacidad de carga superior a las tres toneladas, sin ofertarlo al público;
II. De Servicio Público: Es el traslado de carga por las comunicaciones viales, que se ofrece y presta al público general en vehículos autorizados; y
III. Transporte Privado Corporativo: Es aquél que se realiza cuando una empresa traslada bienes o mercancías de sus empresas filiales o subsidiarias.