Artículo 89. Las modalidades del transporte de carga se identificarán según el tipo de carga o los aditamentos adicionales que requieran en transporte de:
I. Carga Regular: es aquel cuyos vehículos no requieren aditamentos adicionales para su uso o precauciones especiales por las condiciones o los riesgos que represente la carga manejada;
II. Especializado: es aquel en el que se emplean vehículos que requieren aditamentos adicionales, en atención a las precauciones que según el tipo de carga deben tomarse de acuerdo al Reglamento de esta Ley; y
III. Carga Peligrosa: es aquel que transporta sustancias o productos que por sus características representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.